Quitarse la venda para ver algo

Con la interpretación que hace el abogado del Foro de Ermua sobre lo que son actuaciones ilegales del gobierno vasco al reunirse con miembros de Batasuna, aquellos representantes del actual gobierno central que se hayan reunido con miembros de ETA o de la propia Batasuna antes del permiso otorgado para ello por el Parlamento español, podrían ser llamados a declarar como posibles imputados por un delito. Y, restrospectivamente, habría que ver si Aznar, en tanto que máximo responsable de su Gobierno, también debería ser llamado a declarar por los mismos motivos.

Éste es un ejemplo de la estupidez que supone pretender que la solución a cualquier posible problema en Euskadi pasa exclusivamente por aplicar las leyes y perseguir a quienes cometan delitos con las armas que el Estado tiene para ello: los jueces, la policía y el ejército. Esta pretensión implica, en realidad, la negativa a contemplar solución alguna. Y, lo que es más grave, la negativa viene de que realmente muchos creen que no existe ningún "problema". Gracias a esta forma de ver las cosas, se puede acabar en la paradoja de que haya tantos miembros de gobiernos legítimos imputados por delitos relacionados con el terrorismo -aunque sea lejanamente-, como terroristas.

Poniéndose esta venda en los ojos, quienes así actúan confían en que la realidad se diluya para que, cuando se quiten el trapo, el cielo brille limpio y puro y las gotas de rocío empapen las flores de la primavera. Cada vez que lo intentan, cada vez que levantan levemente la punta del pañuelo, se encuentran otra vez con las mismas nubes de humo afeando el paisaje y haciendo irrespirable el aire.

Comprendo que abordar el problema desde la perspectiva de querer solucionarlo, da susto. Al hacerlo te enfrentas con gente que ha matado mucho y que parece claro que podría matar más aún. Hacer de tripas corazón para buscar rendijas por las que penetrar en la coraza de esa gente, es duro y difícil. Pero con el paso del tiempo, cada vez más personas van dándose cuenta de que es imprescindible. Habrá que elegir bien el momento y la forma, pero el paso que el gobierno de Zapatero comenzó a dar hace más de un año, habrá que volverlo a dar o retomarlo si no está totalmente perdido.

Para ver cómo enfrentarse mejor al enemigo, no hay mejor cosa que quitarse la venda de los ojos.

Comentarios

Daniel Isaac ha dicho que…
Amigo Antonio
Ya lo he dicho alguna vez, pero sigo convencido de que se pudo hacer más durante el proceso y que no se hizo por falta de valentía...Valentía y legitimidad que le otorgaba al gobierno el parlamento español y europeo.
Me cuesta decirlo( qué paradoja que a ellos, a los del PP, les cueste tanto reconocerlo) pero en la tregua del 98 se dieron pasos más firmes en pos de una solución.
Acercamiento de presos, excarcelaciones, suavizando penas...
Y estos del foro de ermua... es que al final, con esa actitud y percepción de las cosas, les van a dar la razón a los tarados estos de que el pueblo español "oprime" al pueblo vasco...
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
Antonio, es imposible que este caso pase de la instrucción, porque es contradoctrinal, y la doctrina dictada por el TS no es obviable. Es pobre diablo ese que representa al Foro de Ermua se ha creido que puede saltarse la doctrina con una pseudo interpretación sesgada de la ley. Lo que no quita que tenga todo el derecho del mundo a elevar la denuncia. Porque aquí tenemos enfrentados dos derechos. El derecho de este impresentable a poner la denuncia, con lo cual el instructor está obligado a investigar si existe delito o no, y el derecho de cualquier fuerza política a reunirse con quien le dé la gana, siempre y cuando no sea con el afán de delinquir - vamos, como todo dios-. La doctrina del TS es muy clara y directa con respecto a esto. Pero claro, el instructor está obligado a investigarlo, una cosa no está encontrada con la otra, aunque también es cierto que Ibarretxe le está sacando un jugo...

Es más, si por un casual el instructor diera paso a la denuncia, en cuanto se presenten los papeles de la defensa y esta aluda a la doctrina del TS, la sala tendrá que sobreseer el Auto. Porque ninguna sala tiene potestad para obviar el doctrinal del TS, eso sólo lo puede hacer el TC, el Tribunal de Estrasburgo o el Tribunal Penal Internacional, en ese orden de importancia.

No estoy de acuerdo contigo en que el problema que tienen los vascos, que no es otro que el secuestro de la libertad para pertenecer a cualquier partido político o expresarse políticamente en los términos que se crean convenientes por parte de los demócratas, que no es el caso de ETA y su entorno, esos son unos criminales y su derecho de expresión política está regulado por ley - si les gusta bien, y sino también-, sino de los demócratas porque ponen en peligro su vida si lo hacen, no se pueda solucionar con las actuaciones policiales y judiciales - que yo sepa el ejército jamás ha entrado a saco en Bilbao durante estos 30 años de democracia (¿...?)-. Es más, es que las pruebas dicen todo lo contrario. Y si de lo que estamos hablando es de cualquier otro problema para eso están los políticos, que esto es una democracia.

Se nos llena la boca de que la política influye en la aplicación de las leyes, pero es que, de forma soslayada, hay mucha gente que pretende lo mismo en dirección contraria... ni lo uno, ni lo otro.

Ôo-~
Anónimo ha dicho que…
¿contradoctrinal?
Anónimo ha dicho que…
(1)>>>
TRIBUNAL SUPREMO
SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Nº 1/2003
"...Los expresados Partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia..."

(Uno de los expresados es Batasuna)

(2)>>>
GARA (Por poner un ejemplo)
PROZESUA EUSKAL HERRIAN
Otegi pide a ETA que mantenga los compromisos del 22 de marzo
El portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi ha pedido al Gobierno español que garantice las condiciones democráticas que faciliten la puesta en marcha de un proceso de resolución del conflicto y a ETA que mantenga los compromisos adquiridos en su declaración del pasado 22 de marzo

(3)>>>>
IBARRETXE SE REUNE CON OTEGUI

PREGUNTAS:


¿OTEGUI TIENE ALGO QUE VER CON BATASUNA?

¿ES UNA ACTIVIDA POLITICA LA REUNION DE OTEGUI CON IBARRETXE?
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, pues es muy simple. Tiene que ver con lo que, a nivel jurídico, se define como ACTO POLÍTICO y/o ACTIVIDAD POLÍTICA que de hecho hace el TS. El TS, en el procedimiento que nombras - hay otro posterior en el mismo sentido que ya no es procedimiento-, basándose el la Ley de Partidos, limita e impide, al declarar ilegal a batatasuna, que esa ACTIVIDAD POLÍTICA limitada por la Ley de Partidos, y que es muy expresa, como es acudir como partido político a las urnas, mítines políticos o expresiones de tipo político, como podría ser una reunión expresa en nombre de dicho partido ilegalizado - caso de la pretendida reunión de Barakaldo-, sean ilegales. Y aquí quiero hacer un inciso. Si la reunión de Barakaldo, que evidentemente era ilegal, en vez de haberse hecho en nombre de batatasuna, la hubiera hecho Eusko Alkartasuna, dando espacio a batatasuna para intervenir en el acto, no hubiera sido ilegal, ya que nada impide que Eusko Alkartasuna invite a sus actos a quien le salga del bajo vientre - no he querido decir cojones porque queda mal cuando uno está intentando explicar algo por escrito... ¬¬ -.

La ley de Partidos no prohibe, en ninguna parte, en ningún punto y bajo ningún concepto que Perico de los Palotes, Arnaldo Otegui o Jack el Destripador, se reuna con quien le dé la real gana o acuda a alguna reunión que se le pida, incluyendo si eso lo hace Ibarretxe.

El TS sentó doctrina al respecto en el caso de las reuniones del PSE y Otegui, ya que no existe orden expresa que la prohiba, no existiendo ninguna forma de crear dicha orden basada en ninguna ley - Auto de rechazo TS de 7/12/2006-. Esto es doctrina.

La denuncia hecha por parte de ese pobre diablo que representa al foro de Ermua pretende obviar dicho doctrinal, queriendo hacer creer en la instrucción que la Ley de Partidos impide el derecho de reunión de las personas - dicho derecho está regulado por leyes que son muy diferentes, la Constitución, por ejemplo, y que impiden que dicho derecho sea conculcado, siquiera entre miembros de batatasuna, o de batatasuna y otros-. Al existir el doctrinal, y no pasar el filtro, este el primero, ni el segundo que sería el derecho de reunión expresado en la Constitución, y por lo tanto el del TC, esa denuncia no a lugar.

Lo único que impediría una reunión, y además sería impedida por la policía sin que exista ley expresa para ello, es si esa reunión se realiza con el motivo de delinquir, y a todas luces, no es el caso - por mucho que se empeñe el del foro ese-.

Jode cuando la expresión de la ley no le es favorable a uno, ein...

Ôo-~
Raúl Pleguezuelo ha dicho que…
En mi opinión Ibarretxe no ha hecho otra cosa que cumplir el mandato del parlamento vasco, si la judicatura está por encima de cualquier parlamento, quizás sea algo que haya que cambiar.
Saludos.
AF ha dicho que…
Santi:

Quiero decirte que, si no eres ya juez, fiscal, abogado o similar, y estás opositando (lo digo porque la foto que nos ofreces, si es la tuya, parece la de alguien bastante joven), creo que aprobarás la oposición. Si existen dudas, te doy mi permiso para citarme como testigo de tus conocimientos ante cualquier tribunal... de oposiciones.

Un saludo con humor pero sin ironía.
Anónimo ha dicho que…
"si esa reunión se realiza con el motivo de delinquir"

Es que la reunion ya es un delito en si misma. Pues esta incumpliendo la sentencia que impide actividades politicas a Batasuma.

Artículo 12. Efectos de la disolución judicial
a) Tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal.

La reunion de Otegui como lider de Batasuna con Ibarrexe es una actividad politica del partido politico disuelo.

Si Otegui se hubiese reunido con Ibarrexte como representante de nocilla o del circulo de lectores no habria delito.
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, no existe delito al no existir orden expresa que prohiba dicha reunión. Es más, es que es imposible que ningún juzgado extienda dicha orden porque el derecho de reunión está protegido por rango de ley y órgano jurídico superior al de un juzgado cualquiera: La Constitución y, por lo tanto, el TC. Y esto es impepinable, ya te puedes poner a hacer el pino puente.

Además, existiendo doctrinal del TS, que deja muy claro a que se refiere el Auto de rechazo de 7/12/2006, en el que, en el razonamiento, explica con toda claridad sin dejar resquicio a la duda que la actividad política no debe ser, ni puede ser, mediatizada a través de la justicia, ya que ese no es su trabajo, cualquier tipo de denuncia encaminada a hacerlo, que es el caso de este pobre leguleyo del foro ese, y encima basándose en la Ley de Partidos, ya que la sentencia a la que aludes está basada en dicha ley, en la cual no existe punto alguno en el sentido que quiere darle, no a lugar.

Y que exista un supuesto delito no tiene nada que ver con realizar un acto de reunión con la intención inequívoca de delinquir. No sé si eres capaz de ver la diferencia. Una cosa es robar una joyería, delito por el que se detiene a alguien o se le llama a declarar, y otra cosa es reunirse entre tres supuestos atracadores para decidir como atracar una joyería. Es evidente que ninguno de estos dos casos son aplicables, ya que nadie ha asaltado ninguna joyería, y, por supuesto, la reunión entre Ibarretxe y Otegui no era para decidir como perpetrar un delito.

A no ser que tu tengas pruebas en sentido contrario. Si es así te aconsejo que acudas a cualquier comisaría y las entregues - si es algo relacionado con mochilas, bicicletas, ácidos bóricos o furgonetas, déjate de tonterías, escribe un libro y hazte rico-.

Y no hay tu tía.

af, hombre, pues te lo agradezco. No creas que no te tomaré la palabra ] ; D

raúl pleguezuelo, vamos a ver. Una cosa es que exista o no exista delito, con lo cual, independientemente de si es ibarretxe o Pepito Grillo, si se realiza una denuncia en su contra, tendrá que ir a declarar para derimir si dicho delito existe o no. Como todo dios, tú y yo también - Ibarretxe no está por encima de la ley-. Y otra muy diferente que exista un mandato del Parlamento vasco para hacer lo que sea. Los políticos no están por encima de la ley, ni siquiera de declarar si así les es requerido en relación a cualquier denuncia que les sea interpuesta, por mucho mandato parlamentario que exista respaldando sus actos, estaría bueno. La política no está por encima del Estado de Derecho, la política se tiene que desenvolver dentro del Estado de Derecho, y sino te gusta vete a alguna dictadura bananera que todavía quedan y pides asilo. Demagogia la justita, empezando por la de Ibarretxe y terminando con la tuya. Si Ibarretxe cree que la denuncia es injusta o no se ajusta a Derecho tiene todos los mecanismos que tiene todo hijo de vecino para defenderse, y si el Instructor, como a todas luces hará, da carpetazo al tema, podrá denunciar por daños y perjuicios al Foro de Ermua - cosa que yo haría de todas todas-. Pero no me vengas con que los políticos están por encima de los procesos judiciales porque me hierves la vena democrática que, se supone, todos deberíamos tener.

Ôo-~
Anónimo ha dicho que…
Creo que se está habalndo doctrinalmente de la ley como si realmente importara. Y no es el caso. Santi lleva razón en sus argumentos, salvo en un hecho que se le escapa y no es otro que el "pobre diablo" de abogado del foro de ermua si sabe lo que lleva entre manos, que no es otra cosa que el ver a un presidente autonómico declarando ante el juez. Es decir, se busca la foto y no el resultado.

Todo lo demás será anecdótico, como la resolución de garzón aclarando que otegui no tiene suspendidos sus derechos políticos. Eso no importa, porque lo que se pretende es mantener un clima de crispación, utilizando todos los resortes que se tiene entre manos, entre ellos una judicatura de derechas politizada que no merece este país y que si realmente nos pusieramos a defender la elección democrática de los jueces como en otros países temblarían, porque se tendrían que retratar ante la ciudadanía.
Anónimo ha dicho que…
Santi Benitez: "no existe delito al no existir orden expresa que prohiba dicha reunión"

A mi juicio no es necesaria la orden expresa, cuando en una sentencia se deja clarisimo la obligacion de no ejercer actividades politicas.

De todas maneras aunque es cierto que el supremo dijo que si no hay orden expresa de prohibir las reuniones no existe ilicito. Me prgunto cual es el valor de la sentencia.
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, no, sino dudo que a tu juicio no sea necesaria dicha orden expresa, la cuestión es que a juicio del TS , y por suerte aquí lo que prima es el juicio del TS, no el tuyo.

Cualquier sentencia dada por el TS, sobre todo en el caso de desestimación o rechazo, y con razonamiento tácito, ya que aquellas que estimen siempre pueden ser reinterpretadas por el propio TS - aunque no suele ser lo normal-, son doctrina. No hay tu tía.

Ôo-~
Anónimo ha dicho que…
Pues que quieres que te diga:

"Artículo 410. Codig Penal

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"


¿donde dice aqui lo de una orden expresa para cada vez que se vaya un funcioanrio a negar abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales?


Es muy curioso porque el TS dice: "En cuanto al delito de desobediencia del art. 410 del C. Penal, que también imputan a los querellados, baste decir que, sin orden expresa, no puede existir negativa abierta a su cumplimiento, tal ocurre en el presente caso, de ahí la ausencia de conducta delictiva."

¿Esto significa que cualquier funcionario que no tenga orden expresa puede desobedecer una resolucion judicial?

Asi un policia (funcionario) podria no impedir que un maltratador con una orden de alejamiento se acercase a su mujer. Porque no tenia orden expresa.

Como dijo ibarretxe parece que estamos en un pais de locos
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, hombre, eso estaría bien si Ibarretxe fuera un funcionario público... pero la cuestión es que es un cargo público electo autonómico. Por poner un ejemplo no le es de aplicación la ley de la función pública, y si tuviera que ser encausado habría que conseguir su desafuero, cosa que no es necesaria en el caso de cargo público electo municipal. En el caso de un administrativo, que sea funcionario porque funcionarios que les sea de aplicación la ley de la Función Pública ya quedan cada vez menos, si le sería de aplicación.

Sigue rebuscando, a ver si encuentras algo que ningunee la doctrina del TS.

Suerte, ji.

Ôo-~
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, ah, y lo que sí es de locos es el razonamiento jurídico que has hecho. Te lo digo porque esos quiebros y requiebros pseudo jurídicos que haces con el policía, etc, etc, no se ajustan ni entran en el doctrinal - ni en ninguna parte de la ley, claro-.

Si una persona tiene una orden judicial de alejamiento de otra, el policía tiene que actuar en relación a dicha orden judicial.

Que dos personas, o más, se reúnan de mutuo acuerdo está regulado por la Constitución, que es la ley orgánica superior en nuestro Estado de Derecho, y no puede ser conculcada por ningún juzgado, ley u orden expresa. Y esa es la base del razonamiento del doctrinal del TS, consiguiendo que no tenga vuelta de hoja.

Ôo-~
Anónimo ha dicho que…
Perdona pero no.

"Que dos personas, o más, se reúnan de mutuo acuerdo está regulado por la Constitución..." pero recuerda que de haber existido orden expresa hubiese sido un delito.



El ejemplo que te puse era de un funcionario (policia) ibarretxe es una autoridad aunque en sentido amplio podria ser considerdo funcionario. (Cobra y esta al servicio del estado)

De todas maneras funcionario o no te recuerdo que la ley dice "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren..."
Anónimo ha dicho que…
Rebuscando, rebuscando...

La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de Casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.


O sea que Santi, me parecia y ahora estoy seguro que ni eres juez, ni fiscal, ni abogado ni similar, puede que estás opositando (pero te veo un futoro un poco negro) y lo mas seguro es que estes estudiando ¿primero de derecho quizas?
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, es que no puede haber orden expresa porque dicha orden vulneraría una ley de rango superior que no puede ser vulnerada ni por ley inferior ni por juzgado alguno, ni siquiera el TS, el derecho de reunión está regulado a través de la propia Constitución y refrendado por el TC, organo superior al TS. O sea, que no cuela.

Ibarretxe es un cargo público electo, y para que este sea juzgado, sea por lo que sea, debe ser privado de afuero. Lo que no quita que si es llamado tenga que ir a declarar como cualquier hijo de vecino, pero para juzgarlo... lo que hay.

La jurisprudencia emana directamente de la doctrina que, a su vez, emana del TS. Y prou.
En el caso de que una sentencia sea contraria a doctrina está incurriendo en una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, y en ese caso, es cierto, a lugar el Recurso de casación, lo que dices de que el TS puede reinterpretar adaptando los preceptos a los tiempos teniendo en cuenta que el Auto de rechazo es de diciembre de 2006...

Si ocurriera que fuera necesario el recurso de casación en este caso en particular se produciría un hecho paradójico, ya que el recurso de casación se ha de presentar en primer término ante el TSJ del lugar donde dicha sentencia haya sido dictada, el país vasco, que, evidentemente, tampoco irá contradoctrinalmente. Jamás en la historia de nuestra democracia un TSJ de donde sea ha ido en contra del doctrinal del TS, ni lo hará jamás, entre bueyes no hay cornadas. Aunque sigue soñando con ello, que eso tampoco es ilegal - y rebuscando, claro, que así también se aprende-.

En cuanto a mis conocimientos sobre leyes...

Tengo 38 años, dos carreras; Filosofía Pura y Derecho; y todavía no me he visto con ganas de opositar a nada. Soy soltero, tengo un hijo de 10 años. He trabajado en Asesoría Jurídica del INSALUD durante 5 años y para una ONG de acción directa durante el resto de mi vida laboral - Bosnia, Macedonia, Chechenia, El Congo, Palestina, El Líbano-, hasta hace dos años que me destrocé la rodilla izquierda con un bidón de gasolina en Palestina. También doy conferencias o soy invitado como ponente, sobre todo para hablar de temas relacionados con la asesoría de ONGs de acción directa (Derecho Internacional), lógicamente porque somos pocos los que nos dedicamos al tema. Aunque también me invitan para hablar de otros muchos temas, en la Universidad de La Habana en julio del año pasado sobre Terrorismo, o este día 31 de marzo en la Universidad de Valencia sobre Diversidad y Convivencia, a la que cordialmente te invito. En mis ratos libres escribo, tengo una columna en Diario Siglo XXI y colaboro con varias publicaciones cuando así me lo piden.

Y tú, ¿Estudias o trabajas, guapa?

Ôo-~
Anónimo ha dicho que…
Al margen que la jurisprudencia en España no es fuente de derecho otra cosa es en el sistema anglosajon.

El "núcleo de la litis" se encuentra en valorar si es motivo de delito el realizar actividades politicas por parte de Batasuna.

Una reunion con Ibarretxe es una actividad politica, por lo tanto como existe una sentencia que dice:

CUARTO.- Los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia.


¿Orden expresa?
El tribunal también decidio notificar (en su momento) a las Juntas Generales de los Territorios Históricos y a la Junta Electoral Central la ilegalización de las citadas formaciones políticas, tras los escritos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en los que se insta a este alto tribunal a la ejecución de la sentencia.

En el mejor de los casos, toda esta actitud de Ibarretxe seria un fraude de ley-
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, en este caso que nos ocupa, el de Ibarretxe, Otegui & Co., no se está dilucidando si existe "fraude de ley", porque no existe ninguna ley que prohiba las reuniones. Lo que se está investigando es si a través de la Ley de Partidos, teniendo como base la sentencia del TS de ilegalización de batatasuna - cuyas palabras son las que tú has expuesto- se vulnera dicha Ley de Partidos. Y eso no es cierto. Ya que la Ley de Partidos está dirigida en su fondo y en su base a cuales son los requisitos mínimos que un partido político ha de cumplir para poder ser alternativa y presentarse como opción a la ciudadanía en las urnas. Ni la sentencia del TS sobre batatasuna, ni la ley de Partidos de la que parte dicha sentencia, es de aplicación en este caso, en el que el pobre diablo del Foro de Ermuna, alega que se vulnera la orden expresa que se supone da dicha sentencia - las mismitas palabras que tú sigues empleando- al reunirse Otegui e Ibarretxe. Y te vuelvo a decir lo mismo: Esta reunión no permite, evidentemente, que batatasuna se presente a las urnas - con lo cual la sentencia sigue siendo firme-, y el derecho de reunión no puede ser regulado por ninguna sentencia u órgano judicial inferior al TC, porque es en la Constitución donde dicho derecho está regulado.

Y no hay más.

Para finalizar. En la vida, igual que en la ley, no por mucho repetir mentiras y tonterías dejan de ser mentiras y tonterías, a no ser que el TS sea idiota, y no es el caso, por mucho que te gustara a ti, al del foro ese del carajo o a CGPJ. Precisamente por eso la ley dispone de la cantidad de filtros y mecanismos para no permitirlo. No sé si me explico... ¬¬

Ôo-~
AF ha dicho que…
Tras varios días trabajando más de la cuenta y sin poder ni pasarme a echar un vistazo por aquí, me encuentro con que la discusión ha seguido, pero ya casi exclusivamente entre Simio y Santi.

Me abstendré de inmiscuirme en ella, ya que ha derivado hacia la perspectiva única del debate legal y judicial, y ahí, como ya he dicho en otras ocasiones, no tengo argumentos. No obstante, vaya por delante que me parece instructivo.

En otro terreno, el penúltimo comentario de Santi, en su último párrafo, me parece indicar que se ha sentido molesto con alguna provocación o sorna de alguien que no logro identificar. Me da la sensación de que alguien ha puesto en duda sus conocimientos y/o formación, y por eso ha respondido un tanto crispadamente. ¿Es así, Santi? Espero que no, pero es que no veo que en otros comentarios anteriores (salvo en uno mío, al que ya me constestaste sin aparente molestia) haya nada en ese sentido...
Anónimo ha dicho que…
No se esta investigando si se vulnera la ley de partidos por dos razones

1) Batasuna ya no es un partido politico pues se declaro ilegal

2) La suspension se baso en el articulo 5 de la ley de Partidos basandose en que incurrian en supuestos tipificados como asociación ilícita y actividades contrarias a los principios democráticos.

La cuestion es si se esta incumpliendo la sentencia. (...se prohibe cualquier tipo de actividad politica...)

Esta reunión no permite, evidentemente, que batatasuna se presente a las urnas pero es que un partido politico no realiza en exclusiva la actividad de presentarse a las elecciones.

CUARTO.- Los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia.

No puedes olvidar que El Tribunal Supremo hasta declaro terroristas a las organizaciones juveniles de Batasuna. Otegui se ha relizado una actividad politica publica la reunirse con Ibarretxe.

A otegui no se le prohibe reunirse con el lechero o con su vecino, se le prohibe realizar actividades politicas en nombre de Batasuna.


No hay vulneracion del derecho de reunion. La constitucion reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin la necesidad de autorización previa.

Pero por una sentencia esta obligado a no desarrollar actividades (reuniones) de caracter politico en nombre de Batasuna.

Tambien recoge la constitucion el derecho de asociacion ¿es una vulneracion de la constitucin ilegalzar una asociacion terrorista?
Anónimo ha dicho que…
Af: Se debio molestar por lo que dije "O sea que Santi, me parecia y ahora estoy seguro que ni eres juez, ni fiscal, ni abogado ni similar, puede que estás opositando (pero te veo un futoro un poco negro) y lo mas seguro es que estes estudiando ¿primero de derecho quizas"

A mi juicio fue por eso, no se a juicio del TS.

De todas maneras le pido disculpas porque parece que ya aprobo primero de derecho y segundo y tercero...
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, y cuarto y quinto y...
af, es que el muchacho me dijo con retintín eso de si estaba en primero de carrera y me tomé la molestia de informarle un poco sobre con quien hablaba. No pasa nada, no suelo hacerlo pero tampoco me molesta hablar de mi, no tengo nada que esconder.
simio, te puedes poner como te dé la gana pero si existe doctrina del TS - que ya te la he repetido doscientas veces, es decir, EXISTE-, que dice en Auto de rechazo que reunirse no es delito, es que no hay delito, y el Instructor no irá en contra del doctrinal del TS.

La denuncia interpuesta por el abogado del Foro de Ermuna se basa en la sentencia del TS que ilegaliza a batatasuna como partido político, pero ni esa sentencia, ni ninguna expresada o interpuesta por ningún tribunal, a no ser el TC, podrá conculcar el derecho de reunión de nadie con nadie. En base al doctrinal del TS que dice con claridad en su Auto de rechazo que este tipo de reuniones no son delito puedo decir, sin ningún temor a equivocarme, que no hay tu tía.

Existen dos formas de crear un auto de instrucción:

- De forma literal. Es decir, se toma la ley y, en base a la doctrina, a la letra expresa de la ley o a su espíritu claro e inequívoco, se llega a la conclusión de que existe o no existe delito.
- De forma interpretativa. Es decir, se toma toma la ley y, en base a falta de doctrina sobre el delito o jurisprudencia acerca de dicho delito, se interpreta el espíritu de la misma a fin de saber si existe o no existe delito.

Cuando el pobre diablo ese del Foro de Ermua crea, inventa su denuncia sobre un delito de desobediencia, basándose en una sentencia anterior a la doctrina dictada por el TS y que no tiene ni la más absoluta cercanía al fondo de la denuncia en si - ¿Puede o no puede reunirse Ibarretxe u Otegui con quien les dé la real gana?-, que no en la ley - no basa su denuncia en ninguna ley porque esa ley no existe-, lo único que está haciendo es marear la perdiz para levantar toda la polvareda posible en relación a un hecho que, ya digo, el TS ha dicho que no es delito, acompañando un Auto de rechazo con un razonamiento magistral que sienta jurisprudencia y no es discutible, no por lo menos por parte del pobre diablo ese y aún menos por parte del Instructor.

Esto no ha sido para que Ibarretxe, Otegui & Co., terminen en la cárcel o en juicio. Seamos serios. Esto ha sido para conseguir el mayor revuelo posible y para decirle al españolito de a pie que Ibarretxe es un delincuente porque se reune con delincuentes, y teniendo en cuenta que Zapatero está a partir un piñón con el PNV, pues por asociación resulta que Zapatero también es un delincuente.

También imagino que te das perfecta cuenta de que ni el Instructor, ni nadie dentro de un juzgado, ni nadie que tenga dos dedos de frente y sepa mínimamente de leyes, se va siquiera a plantear la cantidad de tonterías que tú me estás planteando aquí, ¿Verdad?

Ôo-~
Anónimo ha dicho que…
No existe tal doctrina en el tribunal supremo, pues me parece que son necesarias dos sentencias para que se pueda hablar de que existe jurisprudencia.

Existe solo un auto, auto de insadmision de querella y archivo.

Por otra parte es curioso que la parte dispositiva del auto dice:
la LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite la querella interpuesta por el Procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación del -Sindicato de Funcionarios Públicos "Manos Limpias"- contra el Presidente del Gobierno y Miembros del Consejo de Ministros, por no ser los hechos constitutivos de ilicito penal alguno y el archivo de las actuaciones.

Curioso, porque, que yo sepa, ni el presidente del gobierno ni miembro alguno del consejo de ministros mantubo reunion alguna con Batasuna.

respecto al delito de desobediencia me sigue pareciendo tal, pues te pongas como te pongas existe una sentencia que ordena y prohibe las actividades politicas a Batasuna.

De todas maneras recordarte que se admitio la querella. Habra que esperar a la resolucion
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, no, lo que existe es un Auto de Rechazo. Y como bien sabes para que se siente doctrinal hace falta o dos sentencias afirmativas o un Auto de Rechazo, por parte siempre del TS. Lo que significa que existiendo Auto de Rechazo, siempre y cuando el órgano jurídico superior, en este caso el TC, no diga nada en contra en caso de apelación tanto a las sentencias correspondientes como al Auto de Rechazo. El Auto de Rechazo es de 7 de diciembre de 2006, y que yo sepa, o sepa nadie, no ha sido apelado... ni lo será.

La base para que el TS se pronuncie mediante un Auto de Rechazo pueden ser dos, o que en el momento de llegar a sus manos no existe ley alguna que pene el supuesto delito que se les expone, o que, aunque existe delito, ese delito es de competencia jurídica inferior a la suya. En el primer caso el TS se pronuncia para dejar claro que ese Rechazo es extensivo, jurídicamente, a todo aquel caso que basado en las mismas premisas le llegue a cualquier juez, a no ser que quiera ir contra doctrina.

No te voy a decir nada de lo de la admisión a trámite, porque imagino que tienes claro que una denuncia por desobediencia a una sentencia del TS es de obligatoria instrucción, es decir, no se admite a trámite, se instruye directamente. Sino fuera así, hubiera bastado el informe de la fiscalía, que recordaba al Instructor la doctrina del TS sobre el fondo real de la denuncia, que repito, no es la desobediencia a una sentencia anterior al Auto de Rechazo, sino precisamente aquello que el TS tuvo a bien rechazar, porque no existía ninguna sentencia basada en la ley que impidiera la existencia de dichas reuniones.

En cuanto a lo curioso de que en el Auto de Rechazo aparezca lo del Presidente, etc... lo veo irrelevante. ¿Sería más relevante si se refiriera a un cargo electo de menor rango... un concejal de un ayuntamiento? No sé que relevancia puede tener que el doctrinal sea sentado sobre la figura del Presidente del Gobierno o sobre el bedel de un instituto, ya que ante la ley los dos son iguales, a excepción del afuero, claro.

Claro que hay que esperar a que el Instructor dictamine, pero eso no quita que cualquiera sea capaz de desentrañar, si sabe de leyes, hasta donde se atreverá a llegar el Instructor con la ley y la doctrina en la mano, y a donde no.

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Anónimo ha dicho que…
Yo sigo pensando que "sin orden expresa, SIpuede
existir negativa abierta" al contrario que el TS. (Doctrina de Simio)

De todas maneras existe otra cosa que no entiendo:

¿Si la querella hubiese sido en vez de contra ibarretxe contra Otegui como miembro de batasuna por desobedecer la sentencia?

En este caso esta claro que Otegui desobedece al Tribunal. ¿No seria Ibarretex en este caso cooperador necesario?

Bueno ya veremos lo que dicen los tribunales. De todas maneras digan lo que digan siempre nos quedara la escusa de que "estan influidos por los politicos" :)
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
simio, jajajajaja, bueno hombre, si es según tu doctrina no hay más que decir.

Lo de que si en vez de contra Ibarretxe fuera en contra de Otegui tiene la misma irrelevancia que lo que te dije antes del Presidente del gobierno o un bedel de un instituto. No hay diferencia.

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